miércoles, 17 de octubre de 2012

Contratos de Renting

La figura jurídica del Renting , surgió cuando en 1066 cuando Guillermo el conquistador efectúo la invasión normanda con barcos alquilados.se sostiene, incluso que este contrato fue utilizado por el estado norteamericano a fin de prestar ayuda financiera a Inglaterra.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con la posición mayoritaria de diferentes expertos en contratación, el Renting había surgido en 1920 de la forma en que The Bell Telephone System desarrollo su negocio en estados unidos, dicha compañía no vendía sus aparatos telefónicos sino que más bien los arrendaba a sus clientes para su uso.

Según Sidney Alex Bravo Melgar nos da a conocer que el renting, proviene del verbo inglés “to rent”, que semánticamente significa, arrendar, alquilar, locar.

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler. Otras definiciones como la de Eliseo Santandreu “el contrato de Renting consiste en la posibilidad de alquilar un bien en lugar de invertir en él, que facilita al usuario la utilización del mismo, comprometiéndose a pagar una cuota que incluye además otros servicios relacionados con el uso del citado bien.”.

En definitiva el contrato de Renting es el contrato en la cual se renta ciertos bienes muebles, por un periodo determinado, los cuales al final del objeto del contrato, que puede ser la obra o el transporte, son devueltos a sus propietarios. El Aclarar el concepto de Renting es necesario para determinar su naturaleza y régimen jurídico, y porque las empresas arrendadoras suelen incluir en su objeto social esta denominación.

Atendiendo a las expectativas de las partes según aparece socialmente tipificadas, el Renting es una cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operación y con la misma parte, con un contrato de prestación de servicios, que incluye los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico y su reparación), además de otros complementarios, como la contratación de un seguro.

 Se diferencia del leasing financiero en que no existe intención del usuario del bien de adquirir su propiedad, sino de una parte de su vida útil, es decir, de su uso, de ahí que los contratos de Renting, no incluyan necesariamente una opción de compra, siendo la intención del arrendador poner el bien de nuevo en alquiler o revenderlo a la distribuidora, una vez finalizado el contrato.

El uso del Renting no supone la utilización de recursos propios ni endeudamientos específicos, para disponer del bien interesado.

Algunos objetivos son:
No tiene que destinar recursos líquidos para adquirir dichos bienes.
No precisa aplicar recursos financieros a los costes que origina la gestión o mantenimiento de los bienes implicados.
 No figura en el pasivo del balance, por lo que no altera los ratios de endeudamiento ni pone en peligro el equilibrio financiero ni la solvencia de la empresa.

1 comentarios:

  1. Excelente explicacion sobre los contratos de este tipo. Me gustaria saber si existen diferencias entre un contrato de renting Mercedes y uno de segunda mano?

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